Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 56 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo I

La obtención y control de las formas del Registro del Estado Civil, así como la revisión periódica de las mismas por la Dirección del Registro del Estado Civil, para su encuadernación y firma de cierre de los libros que con dichas formas se hagan, se sujetarán a las disposiciones que al efecto se consignen para ello en el Reglamento.

La expedición de copias autorizadas de las actas del estado civil podrá hacerse a través de medios electrónicos con firma electrónica avanzada. Estas copias tendrán, para todos los efectos legales correspondientes, el mismo valor probatorio que las que se expidan con firma autógrafa.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial