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Leyes Descargar AYA

Artículo 57 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo I

El Oficial del Registro Civil que no cumpla con la prevención de remitir los ejemplares de las formas de que habla el artículo 55, será destituido de su cargo y se le obligará a hacer la entrega correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial