Artículo 675 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
Para establecer el estado civil adquirido por los veracruzanos fuera del Estado o de la República, serán bastantes las constancias de los actos respectivos que los interesados presenten, siempre que estén conforme con las leyes del lugar en que se hayan verificado, y que se hayan hecho constar en el Registro Civil del Estado.
(REFORMADO, 18 DE DICIEMBRE DE 2020)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial