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Artículo 675 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo I

Para establecer el estado civil adquirido por los veracruzanos fuera del Estado o de la República, serán bastantes las constancias de los actos respectivos que los interesados presenten, siempre que estén conforme con las leyes del lugar en que se hayan verificado, y que se hayan hecho constar en el Registro Civil del Estado.

(REFORMADO, 18 DE DICIEMBRE DE 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial