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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Primero — Fuentes de las obligaciones

Capítulo I Contratos en general

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 1725 al 1730 · 6 artículos

Artículo 1725

Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Artículo 1726

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

Artículo 1727

Para la existencia del contrato se requiere:

I.-Consentimiento;

II.-Objeto que pueda ser materia del contrato.

Artículo 1728

El contrato puede ser invalidado:

I.-Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II.-Por vicios del consentimiento;

III.-Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;

IV.-Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Artículo 1729

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Artículo 1730

La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial