Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Primero — Fuentes de las obligaciones
Capítulo VI Del objeto y del motivo o fin de los contratos
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 1757
Son objeto de los contratos:
I.-La cosa que el obligado debe dar;
II.-El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Artículo 1758
La cosa objeto del contrato debe:
I. Existir en la naturaleza;
II. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie;
III. Estar en el comercio.
Artículo 1759
Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva aun cuando ésta preste su consentimiento.
Artículo 1760
El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:
I.-Posible;
II.-Lícito.
Artículo 1761
Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.
Artículo 1762
No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.
Artículo 1763
Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
Artículo 1764
En fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial