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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Primero — Fuentes de las obligaciones

Capítulo XV Del riesgo profesional

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 1868 al 1870 · 3 artículos

Artículo 1868

Los patrones son responsables de los accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejerciten, en los términos establecidos por la Ley Federal de la materia y las disposiciones de observancia general que la Federación o el Estado expidan sobre trabajo y previsión social.

Artículo 1869

Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte.

Artículo 1870

El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, cuando el trabajador voluntariamente, no por imprudencia, los haya producido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial