Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Primero — Fuentes de las obligaciones
Capítulo XV Del riesgo profesional
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 1868
Los patrones son responsables de los accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejerciten, en los términos establecidos por la Ley Federal de la materia y las disposiciones de observancia general que la Federación o el Estado expidan sobre trabajo y previsión social.
Artículo 1869
Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte.
Artículo 1870
El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, cuando el trabajador voluntariamente, no por imprudencia, los haya producido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial