Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Primero — Fuentes de las obligaciones
Capítulo VIII Clasificación de los contratos
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 1768
El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
Artículo 1769
El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
Artículo 1770
Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquél en que el provecho es solamente de una de las partes.
Artículo 1771
El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial