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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Primero — Fuentes de las obligaciones

Capítulo VIII Clasificación de los contratos

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 1768 al 1771 · 4 artículos

Artículo 1768

El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.

Artículo 1769

El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

Artículo 1770

Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquél en que el provecho es solamente de una de las partes.

Artículo 1771

El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial