Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Primero — Fuentes de las obligaciones
Capítulo III De la representación en los contratos
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 1733
El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.
Artículo 1734
Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.
Artículo 1735
Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.
Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial