Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Primero — Fuentes de las obligaciones
Capítulo II De la capacidad para contratar
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 1731
Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
Artículo 1732
La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial