Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Primero — Fuentes de las obligaciones
Capítulo V Ter De la Firma Electrónica
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 1756 Terdecies
Las disposiciones del presente Código serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una Firma Electrónica.
(ADICIONADO, G.O. 26 DE MAYO DE 2015)
Artículo 1756 Quaterdecies
Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos.
La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple, por lo menos, con los siguientes requisitos:
I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;
II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;
III. Sea posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma; y
IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, sea posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.
(ADICIONADO, G.O. 26 DE MAYO DE 2015)
Artículo 1756
Quindecies
Los Prestadores de Servicios de Certificación autorizados por la Secretaría de Economía en los términos de las leyes aplicables harán del conocimiento de los usuarios si las Firmas Electrónicas Avanzadas o Fiables que les ofrecen cumplen o no los requerimientos dispuestos en el artículo anterior.
La determinación que se haga, con arreglo al párrafo anterior, deberá ser compatible con las normas y criterios internacionales reconocidos.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas del derecho internacional privado.
(ADICIONADO, G.O. 26 DE MAYO DE 2015)
Artículo 1756
Sexdecies
El Firmante deberá:
I. Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la Firma Electrónica;
II. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los Datos de Creación de la Firma;
III. Cuando se emplee un Certificado en relación con una Firma Electrónica, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el Certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignadas en el mismo, son exactas.
El Firmante será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente las obligaciones previstas en el presente artículo; y
IV. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el Destinatario conociere de la inseguridad de la Firma Electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia.
(ADICIONADO, G.O. 26 DE MAYO DE 2015)
Artículo 1756
Septdecies
Se reconoce como prestadores de servicios de certificación a todas aquellas personas físicas o morales a que hace mención el Código de Comercio, quienes tendrán los derechos y obligaciones señalados en dicha Legislación.
(ADICIONADO, G.O. 26 DE MAYO DE 2015)
Artículo 1756
Octodecies
Los usuarios, a quienes se les haya expedido por los prestadores de servicios de certificación certificados que vayan a ser utilizados para la realización de actos jurídicos de naturaleza civil, deberán inscribir el certificado emitido por la Secretaría de Economía ante la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado. No obstante lo anterior, el Gobierno del Estado no tendrá responsabilidad sobre la autenticidad de dichos certificados.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial