Artículo 1756 Quaterdecies Código Civil del Estado de Veracruz
Libro Cuarto — De las obligaciones Título Primero — Fuentes de las obligaciones Capítulo V Ter — De la Firma Electrónica
Índice de la leyCuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos.
La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple, por lo menos, con los siguientes requisitos:
I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;
II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;
III. Sea posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma; y
IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, sea posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.
(ADICIONADO, G.O. 26 DE MAYO DE 2015)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial