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Leyes Descargar AYA

Artículo 136 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

La sentencia que conceda o niegue la rectificación, se comunicará al o la oficial del Registro Civil y a la Dirección Estatal del Registro Civil, a efecto de que se hagan las anotaciones correspondientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial