Artículo 135 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
La rectificación de un acta del estado civil deberá hacerse ante el Poder Judicial, mediante el procedimiento que en el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza se establezca y en virtud de sentencia ejecutoriada, salvo los casos expresamente autorizados en esta ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial