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Leyes Descargar AYA

Artículo 456 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Los encargados del Registro Civil y demás autoridades del Estado, deben informar a la autoridad judicial de los casos que conozcan por el ejercicio de sus funciones, en los que sea necesario nombrar tutor o tutriz; y la autoridad judicial dictará las medidas necesarias, para que se brinde la asistencia necesaria provisionalmente a la persona y se administren o cuiden sus bienes, hasta que se le nombre tutor o tutriz.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial