Artículo 319 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que se refiere la Fracción II del artículo 303 de este Código, durará el tiempo que subsista el estado de interdicción cuando sea ejercitado por los descendientes o los ascendientes. El cónyuge tendrá obligaciones de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata tienen derecho a que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial