Capítulo IV De la tutela legítima de los mayores de edad incapaces
Código Familiar del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 339
Los cónyuges y concubinos son tutores uno en pos del otro.
Artículo 340
Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.
Artículo 341
Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá el que le parezca más apto.
Artículo 342
El padre, y la madre, son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando ellos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela.
Artículo 343
A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente: los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 336 observándose, en su caso, lo que dispone el artículo 337 de este Código.
Artículo 344
El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial