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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De la familia

Título Quinto — De la tutela

Capítulo XV Del curador

Código Familiar del Estado de Oaxaca

Artículos 474 al 486 · 13 artículos

Artículo 474

Todas las personas sujetas a tutela, ya s ea testamentaria, legítima, dativa o cautelar además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela que se refiera a autorización para matrimonio, autorización para reconocimiento de hijos naturales, así como la tutela de los expósitos acogidos, o cuando la persona sujeta a tutela carezca de bienes.

Artículo 475

En todo caso en que se nombre a un niño, niña o adolescente un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo o si teniéndolo se encuentre impedido.

Artículo 476

También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 311 de este Código.

Artículo 477

Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida se nombrará nuevo curador conforme a derecho.

Artículo 478

Lo dispuesto sobre impedimentos y excusas de los tutores regirá igualmente respecto de los curadores.

Artículo 479

Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.

Artículo 480

Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:

I. Los comprendidos en el artículo 193 de este Código, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos;

II. Los menores de edad emancipados en el caso previsto en la fracción III del artículo 495 de este Código.

Artículo 481

El curador de todas las demás personas sujetas a tutela será nombrado por el juez.

Artículo 482

El curador está obligado:

I. A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede dañar al incapacitado;

III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;

IV. A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.

Artículo 483

El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.

Artículo 484

Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará la curaduría.

Artículo 485

El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.

Artículo 486

En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que señale el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda recibir mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo, se le pagarán.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial