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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De la familia

Título Quinto — De la tutela

Capítulo IX De las excusas para el desempeño de la tutela

Código Familiar del Estado de Oaxaca

Artículos 368 al 375 · 8 artículos

Artículo 368

Pueden excusarse de ser tutores:

I. Los servidores públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV. Los que fueren tan pobres que no puedan atender la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V. Los que, por el mal estado habitual de su salud, o por no saber leer ni escribir no pueden atender debidamente la tutela;

VI. Los que tengan sesenta años cumplidos; y VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría.

Artículo 369

Si el que, teniendo excusa legítima para ser tutor, acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley.

Artículo 370

El tutor debe exponer sus impedimentos o excusas dentro de diez días después de sabido el nombramiento. Transcurrido el plazo sin ejercer el derecho, se entiende renunciada la excusa.

Artículo 371

Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente dentro del plazo señalado en el artículo anterior; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.

Artículo 372

Mientras se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un tutor interino.

Artículo 373

El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto.

Artículo 374

El tutor, que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar a la persona con discapacidad que muera intestada y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia haya n sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurrirá la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citado no se presenta al juez manifestando su parentesco con el incapaz.

Artículo 375

Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente a la persona sujeta a tutela del tutor que corresponda según la ley.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial