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Leyes Descargar AYA

Artículo 374 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo IX

El tutor, que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar a la persona con discapacidad que muera intestada y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia haya n sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurrirá la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citado no se presenta al juez manifestando su parentesco con el incapaz.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial