Artículo 374 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo IX
El tutor, que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar a la persona con discapacidad que muera intestada y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia haya n sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurrirá la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citado no se presenta al juez manifestando su parentesco con el incapaz.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial