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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De la familia

Título Quinto — De la tutela

Capítulo V De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o que se encuentren en establecimientos de beneficencia

Código Familiar del Estado de Oaxaca

Artículos 345 al 348 · 4 artículos

Artículo 345

La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores.

Artículo 346

Los directores de las inclusas, hospicios y demás casas de beneficencia donde se reciban expósitos, desempeñarán la tutela de éstos, con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.

Artículo 347

En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.

Artículo 348

Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban niñas, niños o adolescentes que hayan sido objeto de la violencia familiar, tendrán la custodia de éstos en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todo caso, darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable de la violencia familiar.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial