Capítulo V De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o que se encuentren en establecimientos de beneficencia
Código Familiar del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 345
La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores.
Artículo 346
Los directores de las inclusas, hospicios y demás casas de beneficencia donde se reciban expósitos, desempeñarán la tutela de éstos, con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.
Artículo 347
En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.
Artículo 348
Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban niñas, niños o adolescentes que hayan sido objeto de la violencia familiar, tendrán la custodia de éstos en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todo caso, darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable de la violencia familiar.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial