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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De la familia

Título Quinto — De la tutela

Capítulo II De la tutela testamentaria

Código Familiar del Estado de Oaxaca

Artículos 324 al 334 · 11 artículos

Artículo 324

El ascendiente que sobreviva tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquéllos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.

Artículo 325

El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.

Artículo 326

Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.

Artículo 327

El que, en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor sólo para la administración de los bienes que le deje.

Artículo 328

Si fueren varios las niñas, niños o adolescentes podrá nombrárseles un tutor común o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos; observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 310

Artículo 329

El padre y la madre que ejerzan la tutela de un hijo sujeto a interdicción por incapacidad intelectual pueden nombrarle tutor testamentario si el otro progenitor ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela.

Artículo 330

En ningún otro caso ha lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.

Artículo 331

Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás, por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, discapacidad, excusa o remoción. Esto no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela.

Artículo 332

Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de los bienes del incapaz, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el juez, oyendo al tutor y al curador las estime dañosas a los intereses de aquél, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.

Artículo 333

Si por algún nombramiento provisional de tutor o por algún otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el juez proveerá de tutor interino a la niña, niño o adolescente, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores.

Artículo 334

El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor testamentario a su hijo adoptivo; aplicándose a esta tutela lo dispuesto en los artículos anteriores.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial