Artículo 331 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás, por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, discapacidad, excusa o remoción. Esto no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial