Capítulo III De la tutela legítima de las niñas, niños o adolescentes
Código Familiar del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 335
Ha lugar a tutela legítima:
I. Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario;
II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
Artículo 336
La tutela legítima corresponde:
I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;
II. Por falta o incapacidad de los hermanos a los colaterales dentro del tercer grado inclusive.
Artículo 337
Si hubiese varios hermanos de igual vínculo, y varios tíos de igual grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el adolescente hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.
Artículo 338
La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial