Artículo 332 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de los bienes del incapaz, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el juez, oyendo al tutor y al curador las estime dañosas a los intereses de aquél, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial