Artículo 348 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban niñas, niños o adolescentes que hayan sido objeto de la violencia familiar, tendrán la custodia de éstos en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todo caso, darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable de la violencia familiar.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial