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Leyes Descargar AYA

Artículo 350 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

El tutor dativo será designado por el adolescente si ha cumplido dieciséis años. El juez confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el menor, el juez oirá el parecer del Consejo de Tutelas. Si no se aprueba el nombramiento hecho por el adolescente, el juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial