Artículo 355 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
En el caso del artículo anterior el juez nombrará, de entre las personas que figuren en las listas que deben formar los consejos de tutelas, la que desempeñe la de la niña, niño o adolescente, siempre que aquélla esté conforme con desempeñar gratuitamente el cargo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial