Artículo 362 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo VIII
Serán separados de la tutela:
I. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de los bienes del incapaz;
II. Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes;
III. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del plazo fijado por el artículo 446 de este Código;
IV. Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su inhabilidad;
V. El tutor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 16 de este Código;
VI. El tutor que permanezca ausente, por más de seis meses, del lugar en que deba desempeñar la tutela.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial