Artículo 379 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo X
La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez, a moción del Ministerio Público, del Consejo de Tutelas, de los parientes próximos de la persona con discapacidad o de éste, si ha cumplido dieciséis años, dicte las providencias que se estimen útiles para la conservación de los bienes del pupilo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial