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Leyes Descargar AYA

Artículo 401 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo XI

Si los menores o mayores de edad con incapacidades como las que señala el artículo 303 en su fracción II de este Código, no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos, o si teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor con autorización del Juez de lo Familiar, quien oirá el parecer del curador y el Consejo Local de las Tutelas, pondrá al tutelado en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda alimentarse y habilitarse. En su caso, si esto no fuera posible, el tutor procurará que los particulares suministren trabajo al adolescente, compatible con su edad y circunstancias personales, con

la obligación de alimentarlo y educarlo. No por eso el tutor queda eximido de su cargo, pues continuará vigilando a su tutelado, a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial