Artículo 407 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XI
El tutor está obligado a listar en el inventario el crédito que tenga contra la persona sujeta a tutela; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial