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Leyes Descargar AYA

Artículo 413 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo XI

Si el padre o la madre del niño, niña o adolescente ejercían algún comercio o industria, el juez, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no dicha actividad; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en este caso se respetará su voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial