Artículo 417 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XI
Mientras que se hacen las inversiones a que se refieren los artículos 415 y 416 de este Código, el tutor depositará las cantidades que perciba en una institución de crédito autorizada al efecto.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial