Artículo 425 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XI
Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su cónyuge, concubina, sus hijos o hermanos por consanguinidad o parientes por afinidad hasta el cuarto grado. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial