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Leyes Descargar AYA

Artículo 440 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo XI

En caso de mal tratamiento, de negligencia en los cuidados debidos a la persona sujeta a tutela o de mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, de los parientes de la persona sujeta a tutela o del Consejo de Tutelas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial