Artículo 443 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XI
Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria o diligencia del tutor, tendrá éste derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por el juez, con audiencia del curador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial