Artículo 447 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XII
También tienen obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el Juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, el Ministerio Público, o los adolescentes que hayan cumplido dieciséis años de edad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial