Artículo 454 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XII
Ninguna anticipación ni crédito contra la persona sujeta a tutela se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido autorizado por el juez con audiencia del curador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial