Artículo 472 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo XIV
Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercer contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela; o desde que por sentencia ejecutoriada se declare que cesa la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial