Artículo 319 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Cuando la persona tutora entre en el ejercicio de su cargo, la autoridad judicial fijará con audiencia de aquél, la cantidad que ha de invertir en los alimentos y educación del incapaz, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá la autoridad judicial alterar la cantidad inicialmente señalada, por quien nombró a la persona tutora
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial