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Leyes Descargar AYA

Artículo 319 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Cuando la persona tutora entre en el ejercicio de su cargo, la autoridad judicial fijará con audiencia de aquél, la cantidad que ha de invertir en los alimentos y educación del incapaz, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá la autoridad judicial alterar la cantidad inicialmente señalada, por quien nombró a la persona tutora

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial