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Leyes Descargar AYA

Artículo 326 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el articulo anterior, la persona tutora adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa autorización judicial, que se otorgará con audiencia del curador.

Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por la persona tutora, quien dará cuenta inmediatamente a la autoridad judicial para obtener la debida aprobación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial