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Leyes Descargar AYA

Artículo 325 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

La persona tutora de la persona incapaz a que se refiere la fracción II del artículo 318 de este Código, está obligada a presentar ante la autoridad judicial, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos médicos que declaren acerca del estado de salud de la persona sujeta a interdicción, a quien para ese efecto reconocerán en presencia de quien ejerza la curatela. La autoridad judicial se cerciorará del estado que guarde la persona incapaz y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial