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Leyes Descargar AYA

Artículo 329 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Hecho el inventario no se admite a la persona tutora rendir prueba en contra de éste, en perjuicio del incapaz, ni antes, ni después de la mayoría de edad, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapaz.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente, o cuando se trate de un derecho claramente establecido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial