Artículo 329 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Hecho el inventario no se admite a la persona tutora rendir prueba en contra de éste, en perjuicio del incapaz, ni antes, ni después de la mayoría de edad, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapaz.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente, o cuando se trate de un derecho claramente establecido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial