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Leyes Descargar AYA

Artículo 330 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, antes o después de la mayoría de edad, el curador o cualquier pariente pueden ocurrir ante la autoridad judicial, pidiendo que los bienes omitidos se listen. La autoridad judicial, una vez escuchado el parecer de la persona tutora, determinará conforme a la legislación aplicable

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial