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Leyes Descargar AYA

Artículo 339 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Cuando se haya permitido la enajenación para cubrir con su producto algún objeto determinado, la autoridad judicial señalará a la persona tutora, un plazo dentro de cual deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en su objeto; mientras no se haga la inversión se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 285 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial