Artículo 340 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
La venta de bienes raíces del incapaz es nula, si no se hace en subasta pública y judicial. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, la autoridad judicial decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al menor; la persona tutora no podrá vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes a la persona incapaz , por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; ni dar fianzas a nombre de su pupila o pupilo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial