Artículo 413 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XII
Si los bienes de la persona incapaz enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrá aumentarse o disminuirse la caución, a pedimento de quien ejerza la tutela, curaduría o del Ministerio Público.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial