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Leyes Descargar AYA

Artículo 414 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo XII

La autoridad judicial responde subsidiariamente con quien ejerce la tutela de los daños y perjuicios que resulten al incapaz, por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial