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Leyes Descargar AYA

Artículo 106 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo XI

Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:

I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, genera menoscabo economico a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes; y

II. Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores o es declarado en quiebra.

Al iniciarse el procedimiento relativo sumario, cesarán interinamente los efectos de la sociedad, sin perjuicio de los actos y obligaciones anteriores, estableciéndose un régimen de condominio respecto de los bienes sociales en los cuales cada cónyuge representará la proporción que corresponda conforme a las capitulaciones matrimoniales o cada uno la mitad si éstas nada prevén al respecto. La declaración respectiva se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; y estableceran las medidas judiciales necesarias para la identificación y conservación de los bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial