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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas físicas y familia

Título Segundo — Del matrimonio

Capítulo III De las Formalidades para Contraer Matrimonio

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 50 al 55 · 6 artículos

Artículo 50

La fecha de la celebración del matrimonio, se fijará de común acuerdo entre los futuros esposos y el oficial del registro civil;

Artículo 51

El registro de matrimonio será público y asequible cuando se celebre en las oficinas del registro civil, fuera de ellas, los costos de los derechos serán fijados por la autoridad competente.

Artículo 52

El certificado de orientación prematrimonial deberá contener:

I. Datos generales;

II. Historia clínica familiar;

III. Nivel educativo de los futuros contrayentes;

IV. Descripción de los medios económicos con que cuentan los pretendientes al constituir el matrimonio;

V. Síntesis de los estudios médicos y análisis clínicos del laboratorio correspondiente; y,

VI. La firma y sello de las personas y autoridades que intervienen en su expedición.

Artículo 53

En el lugar, día y hora señalados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes ante el oficial del registro civil, los contrayentes o su tutor, y dos testigos por cada uno de ellos.

Acto continuo, el oficial del registro civil, leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas e interrogará a los testigos acerca de si los contrayentes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los contrayentes si es su voluntad unirse en matrimonio; y, si están conformes, los declarará unidos en nombre de la Ley y de la sociedad.

Finalmente, dará lectura a una síntesis sobre los principales derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio. Explicará los efectos jurídicos del régimen patrimonial elegido, y al término de la ceremonia, hará la declaración de que la pareja ha quedado unida en matrimonio y levantará luego el acta correspondiente.

Si alguno de los contrayentes se niega a contraer matrimonio, el oficial del registro civil, dará por terminada la ceremonia, quedando a op ción del pretendiente ofendido a proceder conforme a la ley.

Artículo 54

El acta de matrimonio contendrá:

I. Fecha, hora y lugar de la celebración del matrimonio;

II. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, etnia, domicilio, nacionalidad y el lugar de nacimiento de los contrayentes;

III. Nombre, apellidos, ocupación y el domicilio de los padres de los contrayentes;

IV. Derogada. (Según Decreto No. 613 de 26 de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 101 de 19 de agosto de 2016).

V. Que no hubo impedimento o si lo hubo, éste se dispensó;

VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos en nombre de la ley y de la sociedad;

VII. El régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes;

VIII. Nombre, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y el domicilio de los testigos; y,

IX. Que se han cumplido las exigencias del artículo precedente.

El acta será firmada por el oficial del registro civil, los esposos, los testigos y los que hubieren intervenido, asentándose si alguno no sabe o puede hacerlo. También se estamparán las huellas dactilares de los contrayentes.

Artículo 55

El oficial del registro civil, queda autorizado para exigir a los pretensos, de declarar bajo protesta de decir verdad, todo aquello que sea conveniente a fin de asegurarse de la identidad y la aptitud de los que intervienen en tal acto.

Los contrayentes, apoderados, testigos, médicos y las demás personas que declaren falsamente, incurrirán en la pena establecida para el delito de falsedad de declaraciones, establecido en el Código Penal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial